lunes, 6 de septiembre de 2010

Moción que presenta el grupo municipal de IU para cobrar impuestos municipales a cajas y bancos por la utilización de cajeros automáticos en la vía pública. 28/04/2009

MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA LOS VERDES – CONVOCATORIA POR ANDALUCÍA EN EL AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS.


Recientemente El Tribunal Supremo ha dado vía libre a los municipios para poder cobrar a cajas y bancos por la utilización intensiva que los cajeros automáticos hacen de los espacios públicos, contrariamente a lo defendido por la patronal de las cajas de ahorros, la CECA.

En una sentencia fechada recientemente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha reconocido finalmente la legitimidad para poder cobrar una tasa municipal a los cajeros automáticos instalados en las fachadas de las entidades financieras.
Según el fallo del Alto Tribunal, los cajeros automáticos "constituyen auténticas oficinas de urgencia de las entidades financieras" que ofrecen servicios de forma continua y obtienen el consiguiente provecho económico.
La sentencia del Supremo considera que la mayor intensidad en el uso del espacio público proporciona a las entidades de crédito un beneficio específico y exclusivo que podrá ser gravado con tasas locales.
La sentencia sienta así jurisprudencia para otros procesos abiertos entre entidades bancarias y algunos ayuntamientos, que actualmente aplican tarifas que van desde los 532 euros hasta los 90 euros por cajero y año.
El Supremo desestima la impugnación de la CECA y da vía libre a todos los municipios. El Tribunal Supremo (TS), en una sentencia de fecha 11 de febrero de 2009, avala que los Ayuntamientos cobren a las entidades financieras una tasa por los cajeros automáticos que se sitúan en la vía pública. Además, con independencia de que el cajero se prolongue por detrás de la fachada, según se desprende del escrito.
El Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la patronal de cajas, CECA, y confirma la legalidad de la ordenanza que un determinado Ayuntamiento cobra por esta tasa.
En ésta su primera sentencia al respecto, el TS crea jurisprudencia. Y reconoce que en estos supuestos existe una utilización especial del dominio público que beneficia a la entidad financiera, y que justifica, por tanto, el cobro de dicho importe por parte de los ayuntamientos.

período impositivo comenzará el día en que se solicite la oportuna licencia o el que se produzca dicha utilización o aprovechamiento.


2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.

3. El importe de la cuota del impuesto no se prorrateará en los casos de primera solicitud o baja definitiva del padrón.


Artículo 10º.- Declaración e ingreso.

Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, a la solicitud deberán acompañar:

1) Autoliquidación correspondiente al primer ejercicio calculada en función del uso que se solicita, los metros lineales solicitados y de la categoría de las vías que se solicita ocupar.

2) Plano detallado de la ubicación del cajero automático.

Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán las declaraciones formuladas por los interesados y propondrán al órgano competente la concesión o no de la licencia correspondiente.

En caso de denegarse las autorizaciones el Ayuntamiento devolverá el importe ingresado.

En caso de concederse la licencia, el interesado se integrará en el padrón de la Tasa.

Para los ejercicios siguientes el Ayuntamiento notificará colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan de acuerdo con lo prevenido en el art. 102 de la Ley General Tributaria.

No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado la autoliquidación inicial y se ha obtenido la correspondiente licencia por los interesados.

El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.

Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.


Artículo 11º. - Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley General Tributaria.



Disposición final.

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.


B.- Que su entrada en vigor tenga carácter desde principios del año en curso, desde el 1 de enero del año 2009.



Torremolinos, 28 de abril de 2009.